INDEBIDA O FALTA DE NOTIFICACIÓN / recurso extraordinario de revisión - EMPLAZAMIENTO / nulidad -
De ninguna manera se puede solicitar el emplazamiento del demandado si entre los anexos de la demanda anida otro sitio plausible de enteramiento, puesto que en ese caso el demandante tiene la carga –por lealtad y diligencia– de ponerla en conocimiento del juez y procurar allí el envío de la citación. Mientras no efectúe semejante «gestión», la buena fe le impide acusar una rotunda ignorancia para los efectos del canon 293 del estatuto procesal, por cuanto caería en el medio de dos alternativas irrefragables por principio lógico de tercero excluido: o está omitiendo maliciosamente informar una dirección donde podría hallar su contraparte; o si no fuera adrede, está exhibiendo una grosera falta de diligencia y cuidado al instante de justificar su propio desconocimiento. Sabida la altísima importancia de la notificación como garantía del derecho fundamental al debido proceso, ambos escenarios, tanto el de proterva ocultación como el de negligencia protuberante, son censurables de nulidad, en cuanto vician radicalmente el supuesto lógico-normativo del emplazamiento, sin el cual no cabe predicar la formalidad esencial para que ese llamamiento quede estructurado «en legal forma» (C. Pol., art. 29 || LEAJ, arts. 3 y 9 || CGP, arts. 11 y 133-8).
PROCESO: Revisión en el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento.
FECHA: Marzo 08 de 2024
PONENTE: Wilmar José Fuentes Cepeda
TIPO DE PROVIDENCIA: Recurso Extraordinario de Revisión