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CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA // SEGURIDAD SOCIAL // MÍNIMO VITAL
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.
Tipo de providencia: Sentencia.
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.
Fecha: 25 de agosto de 2025.
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CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA//SEGURIDAD SOCIAL//MÍNIMO VITAL
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
Tipo de Proceso: Tutela de segunda instancia.
Tipo de providencia: Sentencia.
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal.
Fecha: 25 de agosto de 2025.
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CATEGORÍA: CIVIL
CARGA DE SUSTENTACIÓN // COMPETENCIA FUNCIONAL DEL SUPERIOR // RECURSO DESIERTO
La interposición del recurso de apelación sin la debida sustentación no confiere competencia funcional al superior, pues el artículo 326 del CGP impone al apelante la carga de formular cargos concretos, claros y dirigidos exclusivamente contra la providencia recurrida. Cuando la impugnación se limita a alegaciones genéricas, inconexas o enfocadas en decisiones distintas a la apelada, se incumple la exigencia de delimitación del debate y, en consecuencia, el recurso debe ser declarado desierto.
Tipo de Proceso: Divisorio.
Tipo de providencia: Auto.
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa.
Fecha: 16 de julio de 2025.
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CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
DEBIDO PROCESO // PRUEBA TESTIMONIAL // TEST DE PROPORCIONALIDAD // ART. 212 DEL GGP
No se configura una vía de hecho cuando el juez decreta pruebas testimoniales sin individualización expresa de los hechos objeto de declaración, siempre que posteriormente se delimiten los puntos de prueba en audiencia, garantizando así el derecho de contradicción. La flexibilización del artículo 212 del CGP es constitucionalmente admisible, en tanto responde a un juicio de proporcionalidad que armoniza los derechos fundamentales en tensión: el derecho a probar y el derecho a controvertir.
Tipo de Proceso: Acción de tutela.
Tipo de providencia: Sentencia de primera instancia.
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa.
Fecha: 8 de julio de 2025.
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CATEGORÍA: CIVIL
NULIDAD PROCESAL // TRASLADO AUTOMÁTICO//MENSAJE DE DATOS // CANAL DIGITAL // PAR. ART. 9 DE LA LEY 2213 DE 2022
La Corporación decidió confirmar el proveído recurrido, al estimar que no era necesario emitir un auto que dispusiera el traslado de la solicitud de nulidad formulada, en la medida en que la parte contraria acreditó el envío del escrito respectivo mediante un canal digital. Colofón, se tuvo por satisfecho lo establecido en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, norma que prevé que, en estos casos, el traslado se entiende realizado de manera automática una vez transcurridos dos (2) días hábiles contados a partir de la remisión del memorial.
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CATEGORÍA: CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL// DEBIDO PROCESO // DEFECTO PROCEDINENTAL ABSOLUTO//NOTIFICACIÓN// LEY 2213 DE 2022
El Tribunal resolvió revocar el fallo proferido en primera instancia y conceder la acción de tutela promovida por la actora, al verificar la configuración de un defecto procedimental absoluto en la actuación del juzgado cognoscente de la causa ordinara, que de forma injustificada, no tuvo por válidas las notificaciones electrónicas practicadas en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento.








