- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 35
Apelación de sentencia: Resolución de contrato de obra / Acta de finalización y obligación de posentrega / Subsistencia del deber poscontractual / Cláusula penal / Reducción equitativa por cumplimiento parcial / Prohibición de acumular pena e indemnización / Indexación.
Radicado: 05837-31-03-001-2022-00059-01
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
El Tribunal revocó la sentencia que había negado todas las pretensiones y condenó a la contratista al pago de la cláusula penal. Estableció que el acta de finalización, suscrita y aportada por la propia contratante sin tacha oportuna, extinguió la obligación principal de construir y entregar las viviendas, mas no la obligación de posentrega pactada en el contrato, llamada por definición a operar después del recibo: mal puede un acto de recibo a satisfacción aniquilar un deber cuya vigencia comienza precisamente con ese recibo, pues ello dejaría la estipulación vacía desde su nacimiento, contra el principio de conservación del negocio.
- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 2 mins
- Visitas: 99
Apelación de auto: Reforma demanda // Demanda acumulada // Economía procesal // Acceso efectivo a la administración de justicia // Contestación extemporánea // Llamamiento en garantía.
Radicados: 05042318900120200007503, 05042318900120200007504
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal
El Tribunal revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia que rechazó de plano la reforma de la demanda acumulada, al determinar que la reforma de una demanda cuya causa ha sido objeto de acumulación sí es viable cuando ese escrito rector no ha sido modificado previamente y se cumplen los presupuestos del artículo 93 del CGP, pues la norma no prohíbe tal actuación y su interpretación debe armonizarse con los principios de economía procesal y acceso efectivo a la administración de justicia.
De otro lado, confirmó la extemporaneidad de la contestación presentada por Seguros Alfa S.A. al llamamiento en garantía, al concluir que el término para replicar inició a partir de la notificación electrónica realizada el 7 de noviembre de 2023 —conforme al plazo presunto del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022— y no desde comunicaciones posteriores, siendo irrelevante la alegada ausencia de anexos.
- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 104
Apelación de auto: Procesos ejecutivos//Cláusula compromisoria // Competencia//Arbitraje//Poder coercitivo
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal revocó el auto proferido por el a quo que había rechazado una demanda ejecutiva por la existencia de cláusula compromisoria, al considerar que dicha cláusula no es aplicable en los procesos ejecutivos. Fundamentó su decisión en que los árbitros no tienen competencia para ejecutar obligaciones ni ejercer poder coercitivo, pues este se encuentra exclusivamente en cabeza de la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 116 de la Constitución y a la Ley 1563 de 2012. Además, precisó que aunque la Ley 2540 de 2025 introdujo el arbitraje ejecutivo en Colombia, aún no estaba vigente al momento del caso, razón por la cual no podía aplicarse retroactivamente.
- Detalles
- Escrito por: Sistemas
- Categoría: Civil
- Read Time: 1 min
- Visitas: 110
Apelación de sentencia: Acción de expropiación // Acto administrativo // Nulidad // Seguridad jurídica
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
La acción de expropiación judicial carece de autonomía y depende de la subsistencia del acto administrativo que la habilita; por consiguiente, cuando la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declara nula la resolución que autorizó la expropiación, desaparece el presupuesto estructural sobre el cual se edificó el proceso, tornando jurídicamente imposible mantener la sentencia que la decretó, toda vez que materializar una expropiación desprovista de fundamento administrativo válido resultaría incompatible con los principios de seguridad jurídica y distribución funcional de competencias; en tal circunstancia, la revocación íntegra de la sentencia y la restitución del bien a sus propietarios legales constituyen la única solución conforme a derecho.









