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Apelación de auto: Reforma demanda // Demanda acumulada // Economía procesal // Acceso efectivo a la administración de justicia // Contestación extemporánea // Llamamiento en garantía.
Radicados: 05042318900120200007503, 05042318900120200007504
Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal
El Tribunal revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia que rechazó de plano la reforma de la demanda acumulada, al determinar que la reforma de una demanda cuya causa ha sido objeto de acumulación sí es viable cuando ese escrito rector no ha sido modificado previamente y se cumplen los presupuestos del artículo 93 del CGP, pues la norma no prohíbe tal actuación y su interpretación debe armonizarse con los principios de economía procesal y acceso efectivo a la administración de justicia.
De otro lado, confirmó la extemporaneidad de la contestación presentada por Seguros Alfa S.A. al llamamiento en garantía, al concluir que el término para replicar inició a partir de la notificación electrónica realizada el 7 de noviembre de 2023 —conforme al plazo presunto del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022— y no desde comunicaciones posteriores, siendo irrelevante la alegada ausencia de anexos.
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Apelación de auto: Procesos ejecutivos//Cláusula compromisoria // Competencia//Arbitraje//Poder coercitivo
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal revocó el auto proferido por el a quo que había rechazado una demanda ejecutiva por la existencia de cláusula compromisoria, al considerar que dicha cláusula no es aplicable en los procesos ejecutivos. Fundamentó su decisión en que los árbitros no tienen competencia para ejecutar obligaciones ni ejercer poder coercitivo, pues este se encuentra exclusivamente en cabeza de la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 116 de la Constitución y a la Ley 1563 de 2012. Además, precisó que aunque la Ley 2540 de 2025 introdujo el arbitraje ejecutivo en Colombia, aún no estaba vigente al momento del caso, razón por la cual no podía aplicarse retroactivamente.
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Apelación de sentencia: Acción de expropiación // Acto administrativo // Nulidad // Seguridad jurídica
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
La acción de expropiación judicial carece de autonomía y depende de la subsistencia del acto administrativo que la habilita; por consiguiente, cuando la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declara nula la resolución que autorizó la expropiación, desaparece el presupuesto estructural sobre el cual se edificó el proceso, tornando jurídicamente imposible mantener la sentencia que la decretó, toda vez que materializar una expropiación desprovista de fundamento administrativo válido resultaría incompatible con los principios de seguridad jurídica y distribución funcional de competencias; en tal circunstancia, la revocación íntegra de la sentencia y la restitución del bien a sus propietarios legales constituyen la única solución conforme a derecho.
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Apelación de auto: Proceso ejecutivo contra EPS // Recursos del SGSSS // Principio de inembargabilidad // Excepción
Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa
La Corporación confirmó la decisión proferida por el a quo y señaló que, si bien los recursos del SGSSS son, por regla general, públicos, de destinación específica e inembargables, dicho principio no es absoluto, pues admite excepciones cuando se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles derivadas directamente de la prestación de servicios de salud, especialmente respecto de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones o de giros directos efectuados por la ADRES, los cuales, una vez cumplida su finalidad pública, pierden su carácter protegido y adquieren naturaleza privada, lo que permite su embargo en procesos ejecutivos, salvo aquellos originados en cotizaciones de los usuarios, que conservan su condición parafiscal e inembargable. En consecuencia, resulta legítimo decretar medidas cautelares sobre cuentas de las EPS cuando se busca garantizar el pago de acreencias surgidas del mismo servicio de salud prestado.
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Apelación de sentencia: Expropiación//indemnización // Dictamen pericial
Magistrado Ponente: Dr. Wilmar José Fuentes Cepeda
La Sala determinó que en procesos de expropiación la indemnización debe fundarse en avalúos técnicamente sólidos, claros y verificables; por ello, aunque debía examinarse el dictamen del Colegio Nacional de Avaluadores, este resultó endeble, confuso y carente de rigor, razón por la cual no podía desvirtuar la fuerza probatoria del avalúo elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. En consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia, modificándose únicamente el monto indemnizatorio por razones de indexación, en aplicación del artículo 283 del CGP.
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Sentencia: Revisión extraordinaria // Artículo 355 CGP.
Magistrado Ponente: Oscar Hernando Castro Rivera
El Tribunal apuntó que el recurso extraordinario de revisión no constituye una tercera instancia ni un mecanismo para reabrir debates ya decididos. Solo procede ante causales estrictas y demostradas de manera plena y rigurosa, y no pueden invocarse para suplir errores de estrategia o de prueba, pues su finalidad es proteger la buena fe y la recta administración de justicia, sin afectar la estabilidad de las decisiones judiciales.
En el caso concreto, respecto a la causal primera, los documentos aportados no fueron trascendentes ni se probó la imposibilidad de presentarlos oportunamente. En cuanto a la causal sexta, las supuestas maniobras fraudulentas eran hechos ya debatidos en el proceso reivindicatorio, y no se demostró conocimiento posterior a la sentencia. Finalmente, la causal novena no procedía, pues la sentencia alegada como contradictoria era posterior y no anterior, como exige la norma.









