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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // ACCIÓN SIN DAÑO // SEGUNDOS OCUPANTES
Con fundamento en que la ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de igualdad de todas las víctimas, enfoque diferencial y acción sin daño, contemplando su derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, así como ser beneficiarios de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad, conforme con la motivación realizada en aplicación de los artículos 13 de la Constitución Política, 6, 13, 25, 28 y 91A de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto en las sentencias C-330 de 2016 y T-410 de 2024 de la Corte Constitucional.
TIPO DE PROCESO: Restitución de Tierras
MAGISTRADO PONENTE: Puno Alirio Correal Beltrán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
FECHA: Marzo 20 de 2025
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENTE // SEGUNDOS OCUPANTES // ACCIÓN SIN DAÑO
...el hecho de que posteriormente entraron a los predios, unas personas que nada tuvieron que ver con el despojo y/o desplazamiento de los primeros, y aunque eran conocedores de la situación de violencia en el sector, detentan la condición de segundos ocupantes, razones por las que en principio y por disposición legal los solicitantes tendrían el beneficio a la restitución (jurídica y material), en tanto que los otros, las medidas contempladas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a tono con el reconocimiento de la compensación de que trata la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) sin embargo, en virtud del enfoque denominado en virtud del enfoque denominado “acción sin daño” y atendiendo que quienes se resisten a la acción, son víctimas del conflicto armado
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren un vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. No se pueden poseer ni usucapir los bienes de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // DESPOJO // VÍCTIMAS // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDOS OCUPANTES // COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA // CONFLICTO ARMADO
Es que la aproximación metodológica al caso aquí es diversa a la forma como se analizó en otras instancias, lo que permite a este Tribunal recabar en las circunstancias desde principios transicionales favorables a las víctimas, sin que la parte opugnadora lograra con elementos objetivos de juicio derruir la plausible condición de víctima de quienes reclaman justicia por parte del Estado.
Por ende, en este caso se configuró un verdadero despojo de tierras ligado al conflicto armado y dentro de la temporalidad que establece el legislador para que se salgan avante las pretensiones, y esa situación será intervenida asertivamente por este Tribunal.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: Noviembre 20 de 2024
Radicado: 050453121001202100202 con salvamento parcial
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE PREDIO BALDÍO // IDENTIDAD DEL BIEN // PROSPERIDAD DE LA OPOSICIÓN
Del acervo probatorio aparece demostrado que, a los solicitantes en el contexto de violencia general del departamento de Córdoba, y focal de las víctimas de violencia, les fueron despojados sus predios por parte del comandante del grupo armado paramilitar, alias "Mancuso". Los reclamantes reúnen los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para que les sea amparado su derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, pues son víctimas del conflicto armado.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: agosto 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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MODULACIÓN DE SENTENCIA // RESTITUCIÓN EN EQUIVALENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA // COMPENSACIÓN MONETARIA
En materia de modulación de sentencias, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada con esta figura que se dicta al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, esta Corporación ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución.
PROCESO: Restitución de Tierras
FECHA: agosto 8 de 2024.
PONENTE: Dr. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: Modulación Sentencia








