- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 2 mins
- Visitas: 478
CATEGORÍA: FAMILIA
ARTÍCULO 90 CGP // RECHAZO DE LA DEMANDA // RECALIFICACIÓN // PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” // ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA // IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD // FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.
El Tribunal precisó que el artículo 90 del CGP impone al juez el deber de reconducir el trámite cuando advierta que el accionante ha incurrido en error al elegir la vía procesal, en aplicación del principio “iura novit curia”. Señaló que el juzgador de instancia, en lugar de ajustar el trámite o admitir la pretensión relativa a la impugnación de paternidad, optó por rechazar toda la demanda con base en una supuesta falta de legitimación respecto de la investigación de paternidad, lo cual vulnera el deber de facilitar el acceso a la justicia. Añadió que el actor cumplió con lo solicitado por el mismo despacho al presentar la acumulación de pretensiones, por lo que el rechazo resulta aún más injustificado. Así, la actuación judicial constituyó un exceso formalista en contravía de los principios rectores del proceso.
- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 1 min
- Visitas: 571
ADJUDICACIÓN DE APOYOS JUDICIALES // DISCAPACIDAD // REVISIÓN DE INTERDICCIÓN // AJUSTES RAZONABLES
...la adjudicación de apoyos judiciales no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad, sino que, por el contrario, han de emplearse para maximizar tal capacidad a través de la guía de sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto actuando de manera diligente, honesta y de buena fe.
TIPO DE PROCESO: Jurisdicción voluntaria - interdicción
MAGISTRADO PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
FECHA DE LA PROVIDENCIA: Mayo 22 de 2025
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia
- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 1 min
- Visitas: 459
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL, INVENTARIOS Y AVALÚOS, PASIVOS SOCIALES, OBJECIONES, PRUEBA, PRESUNCIÓN LEGAL, CARGA DE LA PRUEBA, LETRAS DE CAMBIO, EXCLUSIÓN DE PASIVOS, VALORACIÓN PROBATORIA.
(…) se revocará la decisión impugnada, a fin de que las obligaciones evocadas en precedencia sean excluidas de los inventarios y avalúos analizados, habida cuenta que la presunción legal que les atribuye el talante de pasivo social y cubre a las deudas contraídas en vigencia de la sociedad conyugal, no puede aplicarse a rajatabla e impone que los hechos en que se funde estén debidamente probados, lo cual como bien se analizó, no aconteció in casu(…)
TIPO DE PROCESO: Liquidación de sociedad conyugal.
MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO.
FECHA: mayo cinco de 2025
- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 2 mins
- Visitas: 378
CAUSALES DE DIVORCIO // CADUCIDAD // GÉNERO // VIOLENCIA DOMÉSTICA // VALORACIÓN PROBATORIA // ALIMENTOS
Bajo el prisma diferencial del género, la Sala cree que estas circunstancias fácticas soportan adecuadamente la hipótesis de la demanda inicial, o sea, que sí hubo un incumplimiento grave de los deberes maritales por parte del reconvenido que otrora propició la separación; y que, dentro de ese incumplimiento, se incluyen actos con la virtualidad suficiente como para ser catalogados como ultrajes contra la persona de la mujer, sea en el ámbito psicológico, sea en el económico. (...) está reconocido que el demandante inicial no solo desatendió y abandonó sus deberes propios como cónyuge, sino además que esa desatención a sus compromisos se prolongó en el tiempo y en ese orden de ideas, no era posible predicar, para este caso concreto, la caducidad de la petición de alimentos como sanción para el cónyuge culpable(...)”
Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
Tipo de providencia: Sentencia
Fecha: 04 de marzo de 2025
Proceso: Verbal - Divorcio
- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 2 mins
- Visitas: 446
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO //FIDELIDAD MUTUA //ENFOQUE DE GÉNERO // VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA
El "compromiso marital vigente, especialmente aquel relacionado con guardarse fidelidad mutua, como muestra connatural al deber monogámico que impera en este tipo de vínculo solemne. Además, con esta comprensión del caso, pasó por alto la juez de instancia que aunque los consortes no hagan vida en común, si no se encuentran legalmente divorciados (art. 152 C.C.), cualquier deshonra a las obligaciones propias de este pacto bilateral, repercute negativamente en un directo incumplimiento, capaz de configurar alguna de las causales subjetivas aplicables. (...) las circunstancias de violencia que permean el caso bajo estudio imponen por deber examinar el litigio bajo el tamiz del enfoque de género, con miras a lograr la superación de cualquier barrera epistémica que pudiera predicarse sobre la incerteza en la demostración de los hechos afirmados y resistidos. (...)Lo expuesto es muestra fidedigna de que, tras cesar la convivencia común de los cónyuges, estos continuaron viéndose en el negocio familiar y allí se dieron otros episodios de maltrato verbal. De hecho, el mismo convocado reconoció haber estado a punto de sobrepasar las palabras y por eso decidió alejarse de la accionante. Cumple anotar que las supuestas agresiones de la actora no pasan de ser inaceptables justificaciones carentes de elementos demostrativos."
PROCESO: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio
FECHA: Octubre 11 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
- Detalles
- Categoría: Familia
- Read Time: 1 min
- Visitas: 581
UNIÓN MARITAL DE HECHO // SOCIEDAD PATRIMONIAL // SOCIEDAD CONYUGAL
La Sala concluyó que la juez de primera instancia acertó al inferir del acervo probatorio que la comunidad de vida finalizó el 30 de abril de 2021 y que en virtud del impedimento legal del literal b artículo 2° de la Ley 54 de 1990 es impróspera la pretensión de existencia de sociedad patrimonial, debido a la vigencia de la sociedad conyugal sin disolver derivada del matrimonio católico contraído por la demandante.
Aclaración de voto: La Dra. Maria Clara Ocampo Correa consideró que al no haberse sustentado la alzada debió declararse desierta conforme al art. 12 de la Ley 2213/22, pero como así no sucedió, aclaró que su posición insular es que la sociedad conyugal vigente no impide el nacimiento de la sociedad patrimonial. Fundó su tesis en que el efecto del art. 2 de la Ley 54 de 1990, acorde con la Carta Fundamental, es de carácter probatorio. Así no puede presumirse el surgimiento de la sociedad patrimonial nacida de la unión marital, en los casos en que los compañeros permanentes la conformaron sin finiquitar una anterior, como la que surge del matrimonio, pero que el canon no pontifica la inexistencia de esta por ese motivo; lo que quiere decir que en estos eventos deberá es probarse por quien no se vea beneficiado de la presunción si los bienes que se dice hacen parte de esa sociedad patrimonial, en realidad corresponden a ella y no a la otra y son producto del trabajo y esfuerzo mutuos.
PROCESO: Unión Marital de Hecho
FECHA: Octubre 03 de 2024.
PONENTE: Dr. WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia
ACLARACIÓN DE VOTO: Dra. Maria Clara Ocampo Correa








