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Apelación de sentencia: Divorcio / Custodia y cuidado personal como institución unitaria / Tenencia como mera dimensión fáctica / Reparación de perjuicios por violencia intrafamiliar ajena a la obligación alimentaria / Restablecimiento del vínculo materno-filial y autonomía progresiva del adolescente / Lectura fácil.
Radicado: 05697-31-84-001-2023-00178-03
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal confirmó, modificó y adicionó la sentencia de divorcio en lo relativo a los hijos, al advertir que el juzgado había declarado conjunta la custodia y el cuidado personal de los tres, radicando en la madre únicamente la “tenencia” de los dos niños. Estableció que esa fórmula escindió lo que el ordenamiento concibe como unidad, pues la tenencia carece de régimen propio y no es más que la expresión material de la custodia; y que el propio fallo desmentía la custodia compartida al imponer al padre visitas y cuota alimentaria, consecuencias propias de la modalidad monoparental.
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Apelación de sentencia: Unión marital de hecho / Sociedad patrimonial / Prescripción especial del artículo 8.º de la Ley 54 de 1990 / Inaplicabilidad del término decenal / Matrimonio entre los propios compañeros / Separación física y definitiva como dies a quo.
Radicado: 05579-31-84-001-2022-00241-01
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
La Corporación confirmó la declaratoria de prescripción de las acciones patrimoniales, aunque por razones distintas a las del a quo. Estableció que el vacío normativo existente cuando los compañeros permanentes contraen matrimonio entre sí no autoriza a desplazar el régimen especial del artículo 8.º de la Ley 54 de 1990 por el término general decenal del artículo 2536 del Código Civil, pues aquel recae sobre el acontecimiento que determina el inicio del cómputo y no sobre el régimen prescriptivo aplicable.
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Apelación de sentencia: Revisión de interdicción / Adjudicación judicial de apoyos / Primacía de la voluntad y preferencias / Comunicación gestual como ajuste razonable / Mejor interpretación de la voluntad / Pluralidad de apoyos / Lectura fácil / Salvaguardias.
Radicado: 05615-31-84-001-2024-00489-02
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
La Sala mantuvo la designación de la antigua curadora como persona de apoyo de sus dos hermanos y descartó la del hermano que impulsó el trámite. Sostuvo que escoger a quien presta el apoyo no depende de haber promovido el proceso ni de haberse ofrecido para el cargo, sino de los criterios que enumera el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, entre los cuales manda el querer del titular; privilegiar la condición de promotor desvirtuaría el sentido del trámite, que no busca zanjar una pugna entre aspirantes sino averiguar si los apoyos hacen falta y a quién corresponde brindarlos. Advirtió que el parecer expresado con gestos en su entorno cotidiano, con ayuda de quien está acostumbrado a descifrarlos, es el ajuste razonable que la ley pide, y que descartarlo por el mutismo observado ante el estrado supondría reclamarles una forma de expresarse que la norma misma veda como medida. Añadió que, incluso si ese querer no aflorara con nitidez, se llegaría al mismo punto acudiendo a la mejor interpretación, que se alimenta de la trayectoria de vida, la historia conocida y lo que refieran las personas cercanas.
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Auto: Interés económico para recurrir // Condena en abstracto // Excepción de cuantía del artículo 338 del CGP // Relación de noviazgo // Interrogante jurídico novedoso.
Radicado:05250-31-84-001-20242-00139-01
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación pese a no haberse acreditado la cuantía del interés para recurrir, al establecer que la exclusión del artículo 338 del CGP para asuntos de estado civil no opera automáticamente por versar el proceso sobre una unión marital de hecho, sino que se reserva a los eventos en que lo controvertido en casación sea la existencia misma del vínculo; negada esa unión en ambas instancias y quedando en firme ese extremo, la inconformidad —circunscrita a la condena por actos de violencia física y psicológica— pasó a ser esencialmente económica.









