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Proceso ordinario: Mora patronal // Pensión de vejez // Reliquidación pensional // IBL // Indexación // Intereses moratorios
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toro
El Tribunal precisó que, en materia pensional, la mora del empleador en el pago de aportes no puede trasladarse en perjuicio del trabajador cuando se encuentra acreditada la existencia de la relación laboral, pues corresponde a la administradora de pensiones adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones adeudadas; por consiguiente, tales periodos deben computarse como semanas válidas para efectos pensionales. Asimismo, señaló que, si en sede judicial se corrige el número de semanas cotizadas, el juez se encuentra habilitado para reliquidar integralmente la prestación, lo que implica ajustar la tasa de reemplazo y recalcular el IBL, dado que el monto pensional constituye una estructura jurídica unitaria. Finalmente, indicó que las diferencias pensionales derivadas de la reliquidación generan indexación hasta el momento en que surge la mora y, a partir de entonces, intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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Proceso ordinario: Culpa patronal // Responsabilidad del empleador
Magistrado Ponente: Dr. Héctor Hernando Álvarez Restrepo
La Sala determinó que el empleador incurre en culpa patronal cuando, en actividades de alto riesgo, omite cumplir de manera integral sus deberes de prevención, planeación, inspección, capacitación y supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues la sola entrega de elementos de protección no lo exonera de responsabilidad si no adopta medidas efectivas para identificar y controlar los riesgos; acreditada esa omisión y su relación causal con el accidente, procede la indemnización plena de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales, sin compensación con las prestaciones de la ARL ni exoneración por una eventual conducta del trabajador, debiendo además garantizarse una liquidación correcta, actualizada e integral del daño sufrido.
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Proceso ordinario: Pensión de sobrevivientes // Cónyuge separada de hecho // Compañera permanente // Vínculo matrimonial vigente // Compensación.
Magistrado Ponente: Dr. William Enrique Santa Marín
El Tribunal concluyó que la cónyuge separada de hecho conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes si acredita convivencia con el causante durante al menos cinco años en cualquier tiempo, en vigencia del vínculo matrimonial, sin que se requiera demostrar lazos afectivos ni ayuda mutua al momento del deceso. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal no extingue el vínculo matrimonial ni el derecho pensional. La Corporación ratificó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a ambas beneficiarias.
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Proceso ordinario: Pensión de invalidez//Retroactivo pensional//Mora
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
Cuando la entidad administradora de pensiones reconoce una prestación dentro del término legal, pero omite pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que realmente se causó el derecho, incurre en mora en el pago de las mesadas correspondientes, configurándose así la obligación de reconocer intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Dichos intereses proceden no solo ante el retardo en la resolución de la solicitud, sino también frente a la falta de pago oportuno e íntegro de la prestación reconocida, aun cuando el reconocimiento inicial se haya hecho en término.
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Proceso ordinario: Responsabilidad solidaria del municipio//Art. 34 CST
Magistrado Ponente: Dr. William Enrique Santa Marín
La Corporación resolvió que cuando un municipio participa de manera directa y activa en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social —mediante convenios interadministrativos de cofinanciación, aportes presupuestales, designación de interventores y la obligación de ejecutar directa o indirectamente la obra— se configura su condición de beneficiario de la obra en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, dicho ente territorial es responsable solidario junto con el contratista de las obligaciones laborales e indemnizatorias a favor de los trabajadores vinculados al proyecto, en la medida en que la construcción de viviendas de interés social constituye una actividad propia de las competencias constitucionales y legales del municipio relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la vivienda digna.
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Proceso ordinario: prescripción trienal de las acciones laborales // Elementos del contrato de trabajo
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Beltrán Millán
El Tribunal declaró parcialmente probada la prescripción trienal de derechos laborales, limitando el reconocimiento de prestaciones a las causadas dentro de los tres años previos a la demanda. Además, concluyó que en el caso de Verónica María Aguinaga no existió contrato de trabajo, pues aunque prestó servicios de aseo, no se acreditaron los elementos esenciales de subordinación y remuneración directa por parte del demandado, confirmando así la absolución frente a sus pretensiones.








