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Proceso ordinario: Terminación unilateral con justa causa / Reincidencia en faltas leves / Reglamento Interno de Trabajo / Confesión en diligencias de descargos / Improcedencia del reintegro por despido injusto.
Radicado: 05887-31-12-001-2024-00031-01
Magistrado ponente: William Enrique Santa Marín
El Tribunal confirmó la absolución del empleador en el proceso promovido por un trabajador con más de veintinueve años de servicio, al establecer que la terminación unilateral se apoyó en una justa causa oportunamente invocada y demostrada. La operación del sistema de monitoreo del compost integraba las funciones del cargo, conclusión que se refuerza porque en las tres diligencias de descargos el trabajador nunca opuso que la tarea le fuera ajena y, por el contrario, la reconoció como propia de sus responsabilidades. De esas mismas actas se extrae que admitió la importancia de la herramienta, la capacitación recibida, su dedicación insuficiente y el incumplimiento de sus deberes, y que asumió compromisos de mejora que no se tradujeron en un cambio efectivo y sostenido, atribuyendo las falencias a sus propios temores y actitudes y no a la empresa ni a la falta de recursos.
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Proceso ordinario: Accidente de trabajo // Culpa patronal // Culpa exclusiva de la víctima // Nexo causal
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toledo
El Tribunal determinó que no hay lugar a la indemnización ordinaria y total de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuando el accidente de trabajo se materializa por la culpa exclusiva de la víctima.
La Corporación señaló que no se estructura la culpa patronal si el empleador demuestra de manera suficiente haber implementado las medidas razonables de prevención y mitigación frente a un riesgo identificado. Si, a pesar del cumplimiento de estos deberes de protección, el trabajador actúa con un evidente exceso de confianza, desatendiendo la señalización perimetral y exponiéndose innecesariamente a la zona de peligro, dicha conducta imprudente y determinante rompe el nexo causal, exonerando al empleador de la culpa patronal en la ocurrencia del infortunio.
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Proceso ordinario: Mora patronal // Pensión de vejez // Reliquidación pensional // IBL // Indexación // Intereses moratorios
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toro
El Tribunal precisó que, en materia pensional, la mora del empleador en el pago de aportes no puede trasladarse en perjuicio del trabajador cuando se encuentra acreditada la existencia de la relación laboral, pues corresponde a la administradora de pensiones adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones adeudadas; por consiguiente, tales periodos deben computarse como semanas válidas para efectos pensionales. Asimismo, señaló que, si en sede judicial se corrige el número de semanas cotizadas, el juez se encuentra habilitado para reliquidar integralmente la prestación, lo que implica ajustar la tasa de reemplazo y recalcular el IBL, dado que el monto pensional constituye una estructura jurídica unitaria. Finalmente, indicó que las diferencias pensionales derivadas de la reliquidación generan indexación hasta el momento en que surge la mora y, a partir de entonces, intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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Proceso ordinario: Culpa patronal // Responsabilidad del empleador
Magistrado Ponente: Dr. Héctor Hernando Álvarez Restrepo
La Sala determinó que el empleador incurre en culpa patronal cuando, en actividades de alto riesgo, omite cumplir de manera integral sus deberes de prevención, planeación, inspección, capacitación y supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues la sola entrega de elementos de protección no lo exonera de responsabilidad si no adopta medidas efectivas para identificar y controlar los riesgos; acreditada esa omisión y su relación causal con el accidente, procede la indemnización plena de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales, sin compensación con las prestaciones de la ARL ni exoneración por una eventual conducta del trabajador, debiendo además garantizarse una liquidación correcta, actualizada e integral del daño sufrido.
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Proceso ordinario: Pensión de sobrevivientes // Cónyuge separada de hecho // Compañera permanente // Vínculo matrimonial vigente // Compensación.
Magistrado Ponente: Dr. William Enrique Santa Marín
El Tribunal concluyó que la cónyuge separada de hecho conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes si acredita convivencia con el causante durante al menos cinco años en cualquier tiempo, en vigencia del vínculo matrimonial, sin que se requiera demostrar lazos afectivos ni ayuda mutua al momento del deceso. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal no extingue el vínculo matrimonial ni el derecho pensional. La Corporación ratificó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a ambas beneficiarias.
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Proceso ordinario: Pensión de invalidez//Retroactivo pensional//Mora
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
Cuando la entidad administradora de pensiones reconoce una prestación dentro del término legal, pero omite pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que realmente se causó el derecho, incurre en mora en el pago de las mesadas correspondientes, configurándose así la obligación de reconocer intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Dichos intereses proceden no solo ante el retardo en la resolución de la solicitud, sino también frente a la falta de pago oportuno e íntegro de la prestación reconocida, aun cuando el reconocimiento inicial se haya hecho en término.









