DEBIDO PROCESO // PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // DEMANDA DE RECONVENCIÓN // SANCIÓN PROCESAL // CUANTÍA DEL PROCESO (MENOR CUANTÍA) // PROCESO VERBAL // TÉRMINOS PROCESALES // CONTROL DE LEGALIDAD // CONVALIDACIÓN TÁCITA.
Una confrontación entre (i) los motivos que expresó el Juzgado Civil del Circuito (...) para ratificar la decisión reprochada; (ii) así como las disposiciones normativas contempladas en los Arts. 3697 , 391 (inciso 5º)8 , 371 (incisos 2º9 y 4º10) y 375 (numeral 7º11 y parágrafo 1º12) del C. G. P., permite inferir la procedencia del amparo rogado. A la anterior conclusión se llega, teniendo en cuenta que, antes de que se desatara la referida alzada, el A quo logró corregir el trámite que venía siendo impartido al proceso. Dicha corrección, y de forma consecuencial, generó una variación sustancial en cuanto a los términos que el extremo pasivo tiene para contestar la demanda de reconvención referida en el ruego iusfundamental y, por ende, en torno al plazo previsto en el parágrafo 1º del Art. 375 del C.G.P. La mencionada situación no fue valorada adecuadamente por el Juzgado Civil de Circuito (...) quien, al efecto, se limitó a indicar que la irregularidad relativa al trámite del proceso quedó saneada debido a la convalidación tácita que emanó de la parte afectada.
Tipo de Proceso: Constitucional
Magistrado ponente.: DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN
Providencia: Sentencia 1ra Instancia
Fecha: Marzo 20 de 2025