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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL //ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN // VALORACIÓN PROBATORIA

Se confirmó la sentencia porque fue demostrado que el daño ocurrió por la naturaleza propia del terreno sobre el cual se construyeron las viviendas, y no, en la actividad peligrosa, de la construcción,  lo cual desvirtuó la culpa y el nexo causal necesarios para que se estructure la responsabilidad civil extracontractual de la parte demandada. La dinamización de la carga probatoria no se puede confundir con la  inversión de la misma, si bien teleológicamente tienen un resultado símil, lo cierto es que no son sinónimos, pues aquella se refiere a la modificación del deber suasorio que impone el legislador a cada parte de acuerdo con  su capacidad para aportar determinada prueba, bien por iniciativa propia  del juez, ora por la petición de parte. En contraste, la inversión de la carga  de la prueba, que es específica de ciertos regímenes de responsabilidad,  como el de actividades peligrosas, está dispuesta por la ley para disminuir la intensidad de la labor suasoria exigida al afectado, en determinados casos.

PROCESO:  Responsabilidad Civil Extracontractual 
FECHA: Julio 17 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa 
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia 

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