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DERECHO A LA PRUEBA // SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL 

Cuando se trata de un dictamen pericial que ha sido elaborado por dos o más profesionales o expertos, cualquiera de ellos podrá asistir a la audiencia de contradicción, a menos que se advierta una división de tareas en la construcción del concepto que haga suponer que en realidad no se trata de una sola experticia. Es esa la teleología del art. 228 del C.G.P., porque sacrifica el derecho fundamental a la prueba suponer que si no comparecen todos, la pericia pierde valor.

PROCESO:  Responsabilidad Civil Extracontractual
FECHA: Octubre 15 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto Segunda Instancia

 
 

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