CONFESIÓN FICTA // DIVORCIO // DEMANDA DE RECONVENCIÓN // VALORACIÓN PROBATORIA
En virtud del principio de comunidad de la prueba, según el cual, sin importar qué parte la haya traído al litigio esta pertenece al proceso; se hallan huérfanos de evidencia los hechos de ambas demandas, lo que conduciría a la revocatoria de la sentencia de primera instancia, sino fuera porque un extremo guardó silencio frente a los fundamentos y peticiones de la demanda de reconvención; omisión que para él genera la presunción en contra que apareja como consecuencia la veracidad de aquellos que sean susceptibles de confesión (art. 97 del C.G.P.). La conducta procesal asumida por el cónyuge demandado en reconvención, no solo por abulia sino por afirmar situaciones contrarias a la realidad que enseña el expediente; no dejan camino diferente a confirmar la providencia confutada; pero solo por aplicación del art. 97 y 280 del C.G.P.
PROCESO: Verbal de divorcio
FECHA: Mayo 16 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.