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ACCIÓN DE TUTELA // PROMESA DE COMPRAVENTA // RESOLUCIÓN DE CONTRATO // INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO // EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO // DEBIDO PROCESO // PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

Desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre incumplimiento recíproco habilita la acción de tutela por vulneración del debido proceso. "Desde el contexto descrito, es claro que el proceder del Despacho Judicial, al considerar la prosperidad de la excepción atinente al contrato no cumplido con fundamento en la inobservancia contractual en la que incurrió la actora al no haber comparecido al acto notarial en el que se firmaría la respectiva escritura pública, obvió abiertamente el precedente que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha trazado en el tema controvertido, en la medida en que no analizó si la omisión en la que se vio inmersa la promitente compradora (tutelante), conjugada con el hecho de que el promitente vendedor tampoco hubiese concurrido a la notaría en aras de suscribir el aludido instrumento notarial, estructuró un incumplimiento simultaneo y recíproco sobre obligaciones que, además de ser iguales, debían ejecutarse en el mismo lugar y fecha, según la cláusula 6ª del prenotado contrato8; inobservancia ésta que, en consecuencia, al tenor del mencionado precedente y en sentir de esta Corporación, puede dar cuenta de la voluntad que tuvieron las partes de dar por finalizado el vínculo negocial (esto último, a pesar del pago realizado por la accionante en el año inmediatamente anterior al momento en que debía efectuarse la aludida suscripción)9 y, en consecuencia, da serios indicios sobre la posibilidad que la promotora de esta causa aún tiene de pedir la resolución del contrato (con todas las consecuencias que ello implica), pero sin la indemnización de los respectivos perjuicios."

TIPO DE PROCESO: Constitucional - Tutela

MAGISTRADO PONENTE: DARÍO IGNACIO ESTRADA SANÍN

FECHA: 06/03/2025

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia

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