NULIDAD ABSOLUTA, CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA, INDETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, OBJETO DEL CONTRATO, RESTITUCIONES MUTUAS, REQUISITOS ESENCIALES, LINDEROS, MATRÍCULA INMOBILIARIA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, TRADICIÓN.
En conclusión, atendiendo a que en efecto, conforme a la jurisprudencia y normatividad previamente referidas, el bien materia del contrato de promesa de permuta no fue debidamente determinado en el convenio, se atisba acertada la decisión de la cognoscente al deducir el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del mencionado negocio jurídico celebrado, esto es, “que se determine de tal suerte el contrato que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”, contemplado en el ordinal 4°, artículo 1611 del CC, lo cual claramente deriva en la nulidad absoluta del contrato, tal y como fue declarada por la iudex, con fundamento en lo previsto por el artículo 1741 ibidem.
TIPO DE PROCESO: Declarativo
MAGISTRADA PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
FECHA: 17/02/2025.