CATEGORÍA: CIVIL
NULIDAD PROCESAL // TRASLADO AUTOMÁTICO//MENSAJE DE DATOS // CANAL DIGITAL // PAR. ART. 9 DE LA LEY 2213 DE 2022
La Corporación decidió confirmar el proveído recurrido, al estimar que no era necesario emitir un auto que dispusiera el traslado de la solicitud de nulidad formulada, en la medida en que la parte contraria acreditó el envío del escrito respectivo mediante un canal digital. Colofón, se tuvo por satisfecho lo establecido en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, norma que prevé que, en estos casos, el traslado se entiende realizado de manera automática una vez transcurridos dos (2) días hábiles contados a partir de la remisión del memorial.
Tipo de Proceso: Ejecutivo con garantía real.
Tipo de providencia: Apelación de auto.
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa.
Fecha: 1 de abril de 2025.