CONFESIÓN FICTA // Nulidad absoluta del contrato de compraventa
La confesión ficta en este caso no tiene la trascendencia demostrativa suficiente para colegir la nulidad absoluta de un acto jurídico, sería equiparar la inasistencia de las partes con la comprobación de los requisitos señalados en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil; circunstancia que desconocería de tajo las aserciones del legislador en materia de nulidades y supondría el resquebrajamiento de las reglas sustanciales para declaratorias de esa índole y, de paso, otorgaría dimensiones y efectos a la confesión que no le están dados.
PROCESO: VERBAL – CIVIL.
FECHA: Marzo 21 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.