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LESIÓN ENORME // LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL // AVALÚO // INFRAVALORACIÓN // COMPENSACIÓN ECONÓMICA // RENUNCIA A GANANCIALES // ACCIÓN DE RESCISIÓN

La renuncia a la acción rescisoria por lesión enorme debe manifestarse de manera clara, expresa y terminante dentro del acto liquidatorio. Esto implica que uno de los partícipes debe consentir de forma inequívoca al desequilibrio económico.
Bien que el demandante aceptó que su contraparte recibiera una hijuela más grande, no está claro que renunciara completamente a su parte, sino que, más bien, parece haber buscado un punto de equilibro y aceptado un porcentaje relativamente cercano a la mitad.
Por otro lado, la Sala observó que el acto liquidatorio inventarió el inmueble como una unidad jurídica con referencia a una matrícula inmobiliaria y un código catastral, usando «lote» como descriptor del certificado de tradición, pero luego se refiere al «inmueble» sin distinción. El recurso, sin apoyo textual, supuso que solo se liquidaba el suelo, lo que contraría las reglas de la sociedad conyugal. Ahora bien, la cláusula quinta del acto liquidatorio renunció a los gananciales de bienes propios no inventariados, lo que no surte efectos ante lesión enorme por infravaloración del inmueble inventariado como social. Además, la cláusula sexta no tiene una renuncia explícita a la rescisión por lesión enorme ni puede ser interpretada como una renuncia implícita a los beneficios de lo que sí fue liquidado. 

Tipo de Proceso: Verbal – Lesión enorme
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia

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