PROCESO EJECUTIVO / PROCESO VERBAL / TÍTULO EJECUTIVO / NULIDAD
no es dable que en un proceso ejecutivo tengan lugar declaraciones de nulidades absolutas de contratos porque el estudio que precede tal manifestación desborda la finalidad del cobro ejecutivo, obligando a dirigir la atención del operador a las condiciones de validez y existencia del vínculo negocial y no a los presupuestos indicados en el artículo 422 del Código General del Proceso. En otras palabras, impulsaría al juzgador a ir más allá del estudio literal del título para internarse en valoraciones en torno al objeto, causa, vicios volitivos y acogimiento a los ritos legales, discusiones que se supone, por la naturaleza del juicio ejecutivo, ya deben encontrarse surtidas en el documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, características no identificadas en el caso concreto.
PROCESO: Ejecutivo por obligación de hacer.
FECHA: Marzo 21 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.