NULIDAD ABSOLUTA CONTRATO CARENCIA DE PRECIO, OBJETO Y CAUSA // RETORNA BIEN A LA SUCESIÓN
Por regla general cuando son nulas las estipulaciones esenciales de un convenio, éste es susceptible de anulación total. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
son nulidades absolutas. Así mismo, hay nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. En síntesis, la nulidad absoluta como fenómeno establecido para aniquilar los convenios celebrados entre particulares, contempla sanciones sustanciales cuando los contratantes se han alejado de los requisitos que la ley impone para su celebración, dispuestos ya en interés de la sociedad o de determinadas personas y en tal sentido, claramente el artículo 1741 del Código Civil preceptúa que los contratos con objeto o causa ilícitos y los que omiten alguno de los requisitos o formalidades legales para su validez son absolutamente nulos. Ahora bien, de conformidad con el art. 1501 del C.C., en cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia, es decir, aquellas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otro tipo de contrato; las de su naturaleza que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle y las accidentales como aquellas que no son ni esenciales, ni le pertenecen al contrato, pero se agregan a ella por medio de cláusulas especiales. Es indubitado que la celebración válida de un contrato de compraventa sobre un bien raíz, no solo comporta que se cumpla la solemnidad de la escritura pública, sino que además exista un precio en dinero; y de no pactarse completamente en efectivo, el mismo podría consistir parte en dinero y parte en otra cosa; pero en este último caso, la cosa debe tener un menor valor al del dinero pagado; pues de no ser así, ello desvirtúa la existencia del contrato de compraventa. El precio debe ser real y serio, para que un contrato de compraventa sea válido, que de no ser ello así, implica la inexistencia de causa en el contrato, lo que conlleva a que estemos ante un supuesto de nulidad absoluta.
PROCESO: Verbal de nulidad absoluta de contrato de compraventa
FECHA: Abril 29 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.