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EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER // ACTA DE CONCILIACIÓN// REVISIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO

Todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial y revisado el documento expuesto por la demandante -acta de conciliación- no cumple con la totalidad de las condiciones requeridas por la ley para otorgarle mérito ejecutivo.

PROCESO: Ejecutivo
FECHA: Mayo 28 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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