Apelación de auto: Prueba extraprocesal / Exhibición de documentos / Oposición injustificada / Deber de exhibir fundado en la tenencia material y no en el cargo / Comparecencia de la sociedad por su representante legal / Reserva de los libros de comercio frente al derecho de inspección del accionista.
Radicado: 05002-31-89-001-2025-00039-01
Magistrado Ponente: Oscar Hernando Castro Rivera
El Tribunal confirmó el auto que declaró injustificada la oposición de dos administradores de una sociedad a la exhibición de documentos que una accionista pidió como prueba extraprocesal. Para la Sala, aunque pertenecer a la junta directiva no implica por sí solo tener los libros sociales, el deber de exhibir no depende del cargo con el que se cite al convocado. Según el artículo 265 del CGP, ese deber recae sobre quien tenga los documentos en su poder: la sociedad, por medio de quien la represente, o cualquier convocado que los conserve materialmente. Los opositores eran los representantes legales cuando se formuló y se resolvió la oposición. Por eso, alegar que los papeles estaban bajo custodia de la sociedad no los excusaba, sino que indicaba a quién correspondía cumplir.
Si la representación cambia, la orden no se extingue: la sociedad comparecerá por quien la represente el día de la diligencia, y quien conserve los documentos seguirá obligado aunque haya dejado el cargo, porque el deber nace de la tenencia. La Corporación precisó que para decretar la exhibición basta la afirmación motivada del solicitante sobre esa tenencia. En este caso la respaldaba la negativa previa de los convocados a entregar la información, que además cumplió la exigencia de haber acudido antes al derecho de petición. La reserva de los libros de comercio solo puede oponerla un tercero sobre documentos de su exclusiva propiedad, y en todo caso cede ante el derecho de inspección del accionista. Con todo, la exhibición es parcial y se limita a lo relacionado con el litigio anunciado.
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