Apelación de auto: Ejecutivo conexo // Nulidad // Notificación electrónica // Validez // Carga de la prueba
Magistrado Ponente: Dr. Wilmar José Fuentes Cepeda
El Tribunal indicó que tratándose de un proceso ejecutivo conexo derivado de una conciliación aprobada dentro del mismo expediente, es válida la notificación electrónica realizada a la dirección de correo previamente suministrada, aceptada y utilizada por el ejecutado en el proceso antecedente, sin que resulte exigible reiterar las cargas informativas del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 propias de una demanda autónoma; en consecuencia, probado el envío del mensaje a un canal idóneo y operante la presunción judicial de normalidad en su funcionamiento, el simple juramento de desconocimiento de la notificación —sin respaldo probatorio ni alegación de cambio de dirección o falla técnica— es insuficiente para configurar la nulidad por indebida notificación.
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