DESLINDE Y AMOJONAMIENTO // DICTAMEN PERICIAL // MUTACIÓN DE LINDEROS
El artículo 900 del Código Civil prevé: “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”. A partir de esta premisa sustancial, ha explicado la jurisprudencia que esta pretensión puede emplearse cuando quiera que los linderos sean “oscuros e inciertos” o “confusos e indeterminados”. (...) En juicios de esta laya, lo trascendental es descubrir el fidedigno sentido de los linderos, pero no modificarlos con fundamento en escrituras posteriores realizadas por una de las partes, mucho menos por la Administración a través de fichas catastrales imprecisas, como si pudiese avalarse que unilateralmente se modifiquen los linderos y líneas divisorias motu proprio, razón por la cual los lindes fijados en la sentencia de primer grado deben permanecer inalterables. Con todo, no sobra relievar que, ante las posibles pero imperceptibles inconsistencias en la determinación de linderos, todavía los convocantes cuentan con la posibilidad de: efectuar su corrección de común acuerdo (art. 49 – Decreto 2148/1983), reconvenir al vendedor (art. 1888 a 1892 C.C.); rebatir judicialmente la cadena de títulos, deprecando pretensiones de nulidad de las escrituras públicas por defectos formales, al tenor del Decreto 960 de 197022; y/o acudir ante otra autoridades administrativas, pues como bien lo ilustra la doctrina especializada
PROCESO: Deslinde y amojonamiento
FECHA: Septiembre 12 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA








