Apelación de sentencia: Resolución de contrato de obra / Acta de finalización y obligación de posentrega / Subsistencia del deber poscontractual / Cláusula penal / Reducción equitativa por cumplimiento parcial / Prohibición de acumular pena e indemnización / Indexación.
Radicado: 05837-31-03-001-2022-00059-01
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
El Tribunal revocó la sentencia que había negado todas las pretensiones y condenó a la contratista al pago de la cláusula penal. Estableció que el acta de finalización, suscrita y aportada por la propia contratante sin tacha oportuna, extinguió la obligación principal de construir y entregar las viviendas, mas no la obligación de posentrega pactada en el contrato, llamada por definición a operar después del recibo: mal puede un acto de recibo a satisfacción aniquilar un deber cuya vigencia comienza precisamente con ese recibo, pues ello dejaría la estipulación vacía desde su nacimiento, contra el principio de conservación del negocio.
Acreditado su incumplimiento mediante los requerimientos desatendidos, la confesión presunta y la intervención sustitutiva de un tercero, la penalidad resulta exigible, sin que la referencia al “término de ejecución del contrato” pueda leerse de modo que deje sin garantía justamente a la única prestación posterior al cierre. Ahora bien, habiéndose cumplido la obligación principal, la pena se reduce a la mitad por equidad, tomando como referente el porcentaje que las mismas partes asignaron a la garantía de posentrega en un negocio análogo. Y por tratarse de una estimación anticipada de perjuicios, no puede acumularse con las demás indemnizaciones pedidas, que tampoco se probaron. Finalmente, la condena se indexa desde la mora, por constituir simple preservación del poder adquisitivo y no un concepto adicional.
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