Sentencia de segunda instancia: Subsidiariedad // Debido proceso administrativo // Recurso de reconsideración.
Magistrada ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
El Tribunal reiteró que la tutela es un mecanismo residual que solo procede ante la inexistencia o ineficacia de otros medios judiciales. El artículo 732 del Estatuto Tributario otorga un año a la administración para resolver los recursos de reconsideración, y solo tras ese plazo puede configurarse el silencio administrativo positivo. En el caso concreto, la Alcaldía de Guatapé no había agotado dicho término, por lo que la tutela fue promovida de manera prematura. La Sala enfatizó que no toda irregularidad administrativa configura violación al debido proceso y que las actuaciones cuestionadas no comprometían derechos fundamentales.
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