CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO //FIDELIDAD MUTUA //ENFOQUE DE GÉNERO // VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ECONÓMICA
El "compromiso marital vigente, especialmente aquel relacionado con guardarse fidelidad mutua, como muestra connatural al deber monogámico que impera en este tipo de vínculo solemne. Además, con esta comprensión del caso, pasó por alto la juez de instancia que aunque los consortes no hagan vida en común, si no se encuentran legalmente divorciados (art. 152 C.C.), cualquier deshonra a las obligaciones propias de este pacto bilateral, repercute negativamente en un directo incumplimiento, capaz de configurar alguna de las causales subjetivas aplicables. (...) las circunstancias de violencia que permean el caso bajo estudio imponen por deber examinar el litigio bajo el tamiz del enfoque de género, con miras a lograr la superación de cualquier barrera epistémica que pudiera predicarse sobre la incerteza en la demostración de los hechos afirmados y resistidos. (...)Lo expuesto es muestra fidedigna de que, tras cesar la convivencia común de los cónyuges, estos continuaron viéndose en el negocio familiar y allí se dieron otros episodios de maltrato verbal. De hecho, el mismo convocado reconoció haber estado a punto de sobrepasar las palabras y por eso decidió alejarse de la accionante. Cumple anotar que las supuestas agresiones de la actora no pasan de ser inaceptables justificaciones carentes de elementos demostrativos."
PROCESO: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio
FECHA: Octubre 11 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA