Apelación de auto: Liquidación de sociedad conyugal//Bienes sociales//Compraventa entre cónyuges
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
En los procesos de liquidación de sociedad conyugal, deben incluirse como bienes sociales aquellos adquiridos a título oneroso durante la vigencia del matrimonio, incluso si uno de los cónyuges adquiere posteriormente una cuota parte del otro mediante compraventa, pues esta enajenación también ocurre dentro de la sociedad conyugal. En consecuencia, el inmueble adquirido inicialmente por uno de los cónyuges y enajenado en parte al otro durante la unión, constituye en un 100% un bien social y debe incluirse íntegramente en el inventario y avalúo de la sociedad conyugal.
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