Auto: Interés económico para recurrir // Condena en abstracto // Excepción de cuantía del artículo 338 del CGP // Relación de noviazgo // Interrogante jurídico novedoso.
Radicado:05250-31-84-001-20242-00139-01
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación pese a no haberse acreditado la cuantía del interés para recurrir, al establecer que la exclusión del artículo 338 del CGP para asuntos de estado civil no opera automáticamente por versar el proceso sobre una unión marital de hecho, sino que se reserva a los eventos en que lo controvertido en casación sea la existencia misma del vínculo; negada esa unión en ambas instancias y quedando en firme ese extremo, la inconformidad —circunscrita a la condena por actos de violencia física y psicológica— pasó a ser esencialmente económica.
Empero, la condena fue impuesta en abstracto y su determinación quedó diferida a un incidente de reparación integral aún no promovido, de modo que ninguna de las vías del artículo 339 resultaba idónea y exigir al recurrente la justipreciación equivaldría a imponerle una carga de imposible cumplimiento por razones ajenas a su diligencia. A ello se suma que el asunto envuelve un interrogante novedoso, esto es, la reparación de perjuicios por violencia configurada en una relación de noviazgo, ajena al matrimonio y a la unión marital, cuya proyección aconseja que sea la propia Corte la que fije un criterio de alcance general.
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