Apelación de sentencia: Unión marital de hecho / Sociedad patrimonial / Prescripción especial del artículo 8.º de la Ley 54 de 1990 / Inaplicabilidad del término decenal / Matrimonio entre los propios compañeros / Separación física y definitiva como dies a quo.
Radicado: 05579-31-84-001-2022-00241-01
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
La Corporación confirmó la declaratoria de prescripción de las acciones patrimoniales, aunque por razones distintas a las del a quo. Estableció que el vacío normativo existente cuando los compañeros permanentes contraen matrimonio entre sí no autoriza a desplazar el régimen especial del artículo 8.º de la Ley 54 de 1990 por el término general decenal del artículo 2536 del Código Civil, pues aquel recae sobre el acontecimiento que determina el inicio del cómputo y no sobre el régimen prescriptivo aplicable.
Precisó que, aunque las nupcias entre los propios compañeros extinguen la unión marital y la sociedad patrimonial, no activan por sí mismas la prescripción, porque no comportan la ruptura del proyecto familiar sino su continuación bajo un vínculo jurídico distinto. Al examinar el dies a quo, la Sala advirtió una particular tensión entre SC1984-2025, que vinculó el cómputo con la disolución de la sociedad conyugal, y SC3085-2024, según la cual la separación de hecho definitiva y prolongada puede producir dicha disolución antes del divorcio. Concluyó que no resulta coherente identificar necesariamente el inicio de la prescripción con la terminación formal del matrimonio y estableció que, cuando quienes fueron compañeros permanentes contraen matrimonio entre sí y posteriormente cesan física y definitivamente su convivencia, esa separación activa el término anual: si las nupcias difieren su cómputo porque representan la continuidad del proyecto familiar, la ruptura definitiva de este hace desaparecer la razón para mantenerlo diferido. Acreditada la separación el 5 de julio de 2018 y presentada la demanda el 15 de diciembre de 2022, declaró prescrita la acción, conclusión que tampoco variaría bajo la tesis de SC3085-2024.
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