PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES // DERECHOS DE LA MUJER // ADOLESCENTE // CONVIVENCIA // UNIÓN MARITAL DE HECHO // SEGURIDAD SOCIAL // MENOR DE EDAD
Si bien no es ideal que una mujer se convierta en madre a tan temprana edad, apenas iniciando su adolescencia, se reitera a riesgo de fustigar, esto no genera per se un obstáculo moral, social, y mucho más importante: legal, para conformar una familia, ya que este es un espacio que se construye por los vínculos afectivos y valores, más allá de las características individuales de sus integrantes. Este Cuerpo Colegiado quiere exaltar que la mujer, sin importar su edad (salvo disposición legal), contexto socioeconómico y/o diferencia de edad con su pareja, es sujeto pleno de derechos, con la autonomía y libertad para establecer relaciones afectivas legítimas, amparadas y reconocidas por el orden jurídico.
Magistrada Ponente: Nancy Edith Bernal Millán.
Fecha: Noviembre 29 de 2024.
Radicado: 05045310500220230022401.
Tipo de Proceso: Ordinario laboral.