Apelación de sentencia: Duda razonable / Reconocimiento por voz / Prueba de referencia inadmisible / Carga de la prueba de la Fiscalía / Testigo único de oídas.
Radicado: 054406000340202200007
Magistrado ponente:John Jairo Ortiz Alzate
El Tribunal revocó la condena por homicidio agravado y porte ilegal de armas y absolvió a los procesados, al establecer que el señalamiento del único testigo presencial resultaba insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Respecto del autor material, el reconocimiento se fundó exclusivamente en el tono de voz de una persona con casco, no escuchada en diez años y con la que el declarante nunca tuvo contacto frecuente, sin que se acreditara ninguna característica particular del timbre, el volumen o la cadencia que permitiera identificarla sin confusión, lo que reduce el señalamiento a una inferencia subjetiva sustentada en una impresión etérea.
En cuanto al cómplice, el mismo testigo aceptó en el contrainterrogatorio haber conocido su presunta función de campanero por conducto de un tercero jamás citado a juicio, sin observarlo directamente ni aparecer en el registro fílmico del sector. Las versiones previas rendidas ante los policiales no podían valorarse, pues, habiendo comparecido los declarantes, la Fiscalía omitió emplear sus entrevistas anteriores para refrescar memoria o impugnar credibilidad, de modo que lo relatado por los agentes constituía prueba de referencia inadmisible. La Corporación reprochó la desidia del ente acusador y recordó que la protección de las víctimas menores de edad no es una facultad sino un deber jurídico.
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