Restitución de Tierras
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENTE // SEGUNDOS OCUPANTES // ACCIÓN SIN DAÑO
...el hecho de que posteriormente entraron a los predios, unas personas que nada tuvieron que ver con el despojo y/o desplazamiento de los primeros, y aunque eran conocedores de la situación de violencia en el sector, detentan la condición de segundos ocupantes, razones por las que en principio y por disposición legal los solicitantes tendrían el beneficio a la restitución (jurídica y material), en tanto que los otros, las medidas contempladas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a tono con el reconocimiento de la compensación de que trata la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) sin embargo, en virtud del enfoque denominado en virtud del enfoque denominado “acción sin daño” y atendiendo que quienes se resisten a la acción, son víctimas del conflicto armado
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren un vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. No se pueden poseer ni usucapir los bienes de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // DESPOJO // VÍCTIMAS // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDOS OCUPANTES // COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA // CONFLICTO ARMADO
Es que la aproximación metodológica al caso aquí es diversa a la forma como se analizó en otras instancias, lo que permite a este Tribunal recabar en las circunstancias desde principios transicionales favorables a las víctimas, sin que la parte opugnadora lograra con elementos objetivos de juicio derruir la plausible condición de víctima de quienes reclaman justicia por parte del Estado.
Por ende, en este caso se configuró un verdadero despojo de tierras ligado al conflicto armado y dentro de la temporalidad que establece el legislador para que se salgan avante las pretensiones, y esa situación será intervenida asertivamente por este Tribunal.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: Noviembre 20 de 2024
Radicado: 050453121001202100202 con salvamento parcial
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE PREDIO BALDÍO // IDENTIDAD DEL BIEN // PROSPERIDAD DE LA OPOSICIÓN
Del acervo probatorio aparece demostrado que, a los solicitantes en el contexto de violencia general del departamento de Córdoba, y focal de las víctimas de violencia, les fueron despojados sus predios por parte del comandante del grupo armado paramilitar, alias "Mancuso". Los reclamantes reúnen los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para que les sea amparado su derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, pues son víctimas del conflicto armado.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: agosto 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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MODULACIÓN DE SENTENCIA // RESTITUCIÓN EN EQUIVALENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA // COMPENSACIÓN MONETARIA
En materia de modulación de sentencias, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada con esta figura que se dicta al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, esta Corporación ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución.
PROCESO: Restitución de Tierras
FECHA: agosto 8 de 2024.
PONENTE: Dr. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: Modulación Sentencia
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RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO // FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTANDAR DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
El solicitante cumple con los presupuestos del derecho a la restitución pues tuvo una relación jurídica con el inmueble en calidad de poseedor y una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, y se demostraron los hechos que constituyeron infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno. Se concedió la restitución en compensación por equivalente del predio urbano ubicado en el municipio de Apartadó y a la par, se flexibilizó el estándar de buena fe exenta de culpa a la opositora por su condición de víctima de desplazamiento, mujer adulta mayor, y sin participación en el despojo, en consecuencia se ordenó a su favor mantener su permanencia en el predio objeto de este proceso en la forma que lo ha venido haciendo.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Septiembre 17 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // CONTEXTO DE VIOLENCIA DEL CARMEN DE VIBORAL, ANTIOQUIA // LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Al hallarse reunidos los presupuestos de la ley 1448 de 2011 se dispuso proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, sin que prosperasen las oposiciones ni los llamamientos en garantía, ni se reconoció compensación a los opositores porque no acreditaron que su actuación estuviera cobijada por la buena fe exenta de culpa, ni se otorgaron medidas diferenciales al no encontrarse reconocida su condición de segundos ocupantes.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Abril 24 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia


