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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // ACCIÓN SIN DAÑO // SEGUNDOS OCUPANTES
con fundamento en que la ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de igualdad de todas las víctimas, enfoque diferencial y acción sin daño, contemplando su derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, así como ser beneficiarios de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad, conforme con la motivación realizada en aplicación de los artículos 13 de la Constitución Política, 6, 13, 25, 28 y 91A de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto en las sentencias C-330 de 2016 y T-410 de 2024 de la Corte Constitucional.
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENTE // SEGUNDOS OCUPANTES // ACCIÓN SIN DAÑO
...el hecho de que posteriormente entraron a los predios, unas personas que nada tuvieron que ver con el despojo y/o desplazamiento de los primeros, y aunque eran conocedores de la situación de violencia en el sector, detentan la condición de segundos ocupantes, razones por las que en principio y por disposición legal los solicitantes tendrían el beneficio a la restitución (jurídica y material), en tanto que los otros, las medidas contempladas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a tono con el reconocimiento de la compensación de que trata la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) sin embargo, en virtud del enfoque denominado en virtud del enfoque denominado “acción sin daño” y atendiendo que quienes se resisten a la acción, son víctimas del conflicto armado, y son adquirientes de buena fe, situación que exige del Estado acciones afirmativas, como medidas tendientes a garantizar la igualdad real y efectiva a los sujetos o grupos discriminados o marginados o en debilidad manifiesta, fundadas en el ordenamiento jurídico vigente, en el marco del Estado Social de Derecho y el derecho fundamental a la igualdad, previsto en los artículos 1 y 13 Superior y darles un tratamiento con enfoque diferencial, para brindarles a su favor medidas de atención y asistencia dentro del marco de la acción sin daño, la equidad y con el fin de evitar una nueva victimización.
Tipo de proceso: restitución de tierras
Fecha: Abril 10 de 2025
Magistrado Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena
Tipo de providencia: Sentencia
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren un vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. No se pueden poseer ni usucapir los bienes de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // DESPOJO // VÍCTIMAS // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDOS OCUPANTES // COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA // CONFLICTO ARMADO
Es que la aproximación metodológica al caso aquí es diversa a la forma como se analizó en otras instancias, lo que permite a este Tribunal recabar en las circunstancias desde principios transicionales favorables a las víctimas, sin que la parte opugnadora lograra con elementos objetivos de juicio derruir la plausible condición de víctima de quienes reclaman justicia por parte del Estado.
Por ende, en este caso se configuró un verdadero despojo de tierras ligado al conflicto armado y dentro de la temporalidad que establece el legislador para que se salgan avante las pretensiones, y esa situación será intervenida asertivamente por este Tribunal.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: Noviembre 20 de 2024
Radicado: 050453121001202100202 con salvamento parcial
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // CONFLICTO ARMADO // DESPOJO // CONTEXTO DE VIOLENCIA EN MUTATÁ // FALSA TRADICIÓN
Debido a ese miedo causado por el contexto generalizado de violencia, las masacres que se estaban presentando, las extorsiones de la guerrilla, a la desesperación causada por la violencia y el consecuente abandono, palmario resultó que la madre de los solicitantes se desprendió del vínculo material que mantenía con los predios por causa del conflicto armado, al celebrar contrato de compraventa de derechos y acciones por escritura pública registrada en los folios de matrícula, como falsa tradición.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: octubre 17 de 2024
PONENTE: Puno Alirio Correal Beltrán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE PREDIO BALDÍO // IDENTIDAD DEL BIEN // PROSPERIDAD DE LA OPOSICIÓN
Del acervo probatorio aparece demostrado que, a los solicitantes en el contexto de violencia general del departamento de Córdoba, y focal de las víctimas de violencia, les fueron despojados sus predios por parte del comandante del grupo armado paramilitar, alias "Mancuso". Los reclamantes reúnen los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para que les sea amparado su derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, pues son víctimas del conflicto armado.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: agosto 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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MODULACIÓN DE SENTENCIA // RESTITUCIÓN EN EQUIVALENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA // COMPENSACIÓN MONETARIA
En materia de modulación de sentencias, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada con esta figura que se dicta al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, esta Corporación ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución.
PROCESO: Restitución de Tierras
FECHA: agosto 8 de 2024.
PONENTE: Dr. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: Modulación Sentencia
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RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO // FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTANDAR DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
El solicitante cumple con los presupuestos del derecho a la restitución pues tuvo una relación jurídica con el inmueble en calidad de poseedor y una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, y se demostraron los hechos que constituyeron infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno. Se concedió la restitución en compensación por equivalente del predio urbano ubicado en el municipio de Apartadó y a la par, se flexibilizó el estándar de buena fe exenta de culpa a la opositora por su condición de víctima de desplazamiento, mujer adulta mayor, y sin participación en el despojo, en consecuencia se ordenó a su favor mantener su permanencia en el predio objeto de este proceso en la forma que lo ha venido haciendo.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Septiembre 17 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // CONTEXTO DE VIOLENCIA DEL CARMEN DE VIBORAL, ANTIOQUIA // LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Al hallarse reunidos los presupuestos de la ley 1448 de 2011 se dispuso proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, sin que prosperasen las oposiciones ni los llamamientos en garantía, ni se reconoció compensación a los opositores porque no acreditaron que su actuación estuviera cobijada por la buena fe exenta de culpa, ni se otorgaron medidas diferenciales al no encontrarse reconocida su condición de segundos ocupantes.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Abril 24 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDO OCUPANTE
Fue amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la restitución jurídica y material de una parte del predio reclamado, a la vez se declaró la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, y en la parte restante se ordena la compensación, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundo ocupante.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Febrero 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA