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EJECUTIVO HIPOTECARIO // LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA // NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA //LÍMITE DE LA HIPOTECA

Conforme al artículo 422 del Estatuto Procesal Civil los requisitos del título ejecutivo corresponden a contener obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.
La jurisprudencia nacional tomó partido por reconocer valor jurídico a la hipoteca abierta sin límite de cuantía, con la precisión de que,  incluso, en este evento conserva aplicación el artículo 2455 del Código Civil, en el sentido de que el límite a la garantía debe  establecerse, no a la constitución, sino al ejercicio de la acción judicial respectiva, bien por el acreedor hipotecario al ejecutar los créditos insatisfechos pero cubiertos, o por el deudor hipotecario cuando acuda a la acción de reducción, también conocida como rescisión por lesión enorme. Se declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa de una de las demandadas toda vez que ella le transfirió la propiedad del inmueble hipotecado a los demandados que son los actuales propietarios y como solo se está recaudando el valor de la hipoteca ella carece de legitimación por pasiva. Impróspera la excepción de nulidad de la escritura pública contentiva de la obligación por cuanto no se alegó en la contestación y tampoco se observa causal de nulidad en el documento, finalmente se declaró parcialmente probado el medio exceptivo denominado: límite de la hipoteca según el art. 2455 del Código Civil que hace improcedente la garantía hipotecaria por el valor aducido, de acuerdo a lo estipulado.

PROCESO: Ejecutivo hipotecario
FECHA: Junio 26 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal 
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia

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