RECURSO DE QUEJA // APELACIÓN DE AUTOS // CONCEPTO DE TERCEROS E INTERVINIENTES PROCESALES ART. 321 CGP
El legislador empleó el término “terceros” en el precepto 321 del Código General del Proceso, para designar a todos aquellos sujetos que no comparecieron a la reyerta desde sus albores en las calidades de demandante o demandado, es esa y no otra la inteligencia de la norma; una postura disímil, es decir, a la que conduce una interpretación exegética del artículo, conllevaría a predicar que no es susceptible de la alzada aquella decisión que proscribe la participación de un litisconsorcio necesario porque se trata de una parte y no de un tercero en sentido estricto. Lo que constituye un contrasentido, por lo anterior la Magistrada Ponente estimó mal denegado el recurso de apelación por parte del a quo y en su lugar lo concedió.
PROCESO: Responsabilidad Civil Extracontractual
FECHA: Septiembre 23 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto Resuelve Recurso de Queja