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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO // CLÁUSULA ACELERATORIA // PROCESO EJECUTIVO // TÍTULO VALOR // PAGARÉ

Es cierto que el art. 1602 del C. Civil dispuso que todo convenio es ley para las partes contratantes y no podrá ser invalidado, a menos que sea por ellos mismos o por causas legales; empero, en las últimas décadas el concepto de autonomía de la voluntad privada ha sido objeto de análisis más profundos y acentuados de cara a la constitucionalización del derecho como reflexión novedosa en los tiempos más recientes (...) La cláusula aceleratoria del plazo resulta abusiva cuando solo se ha incumplido una sola de las obligaciones contraídas con el banco, bajo el entendido que el crédito que se halla satisfecho no tiene peligro de mora ni insolvencia del deudor por tratarse de una libranza de nómina pensional. 

Tipo de proceso: Ejecutivo Singular
Providencia: Sentencia Segunda Instancia
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Fecha: Abril 01 de 2025

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