MADRE COMUNITARIA // DERECHO AL MÍNIMO VITAL // ICBF // SUBSIDIO PARA LA VEJEZ
La entidad pública no puede soportarse en un cronograma inexacto para insinuar la renuncia de una madre comunitaria. Su obligación radica en suministrar información clara, precisa y completa acerca de los pasos que debe seguir el trámite de postulación al subsidio. (...) La autoridad pública debe velar porque un apego irreflexivo a la norma reglamentaria no conduzca a resultados inconstitucionales o contrarios a los fines normativos que se propuso la legislación, cosa que ocurre, cuando la madre comunitaria debe renunciar a su única fuente de ingresos durante múltiples meses para acceder al subsidio que eventualmente la reemplazará.
Providencia: Sentencia.
Tipo de proceso: Tutela - Segunda Instancia
Magistrado: Wilmar José Fuentes Cepeda
Fecha: Marzo 21 de 2025