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RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA // CULPA 

Ninguna de las conclusiones técnico- científicas ofrecidas por el perito experto relatan o ponen de presente el desconocimiento de las funciones sociales y profesionales que la lex artis ad hoc exigía a las entidades demandadas, advirtiendo por el contrario que, la entidad del trauma, la propensión a infecciones y la propagación rápida de la infección intra y extra ocular funcionan y concurren como causas atribuibles a la enucleación del ojo derecho del demandante, pérdida anatómica que tenía lugar, además, para preservar su vida ante el inminente y agresivo avance del cuadro infeccioso, razón por la que se CONFIRMA la sentencia que negó las pretensiones de responsabilidad de las demandadas.

PROCESO: Responsabilidad Civil Médica.
FECHA: Marzo 18 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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