RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO // CONCURRENCIA DE CULPAS
El desarreglo vial advertido y que estuvo a cargo del señor * no es motivo exclusivo del percance que él mismo y la señora * padecieron para que pueda asumirse como la única aportación causal para la producción de su propio daño. Ese contexto en el desarrollo de los hechos resulta trascendental, por cuanto expone fenomenológicamente que el ya acreditado desarreglo vial a cargo del señor * como conductor de la motocicleta de placas RHA 59D solo hace parte de una secuencia causal antecedente promovida por el rodante de placas EXI 316 quien también tomo lugar en la convergencia de roles riesgosos que dieron génesis al resultado lesivo en las víctimas. esta Sala de Decisión revocará la sentencia de instancia para, en su lugar, declarar probada la concurrencia de culpas en el sub examine. Bajo ese panorama, cuando el daño es consecuencia de la concomitancia de riesgos excedidos realizados por víctima y agente, como aquí ocurrió, el cálculo de la contribución de cada uno en la producción del menoscabo atiende, si bien al arbitrio iuris del juez, su análisis no debe ser desmesurado ni subjetivo, pues se debe tener en cuenta la circunstancia incidental que corresponda en cada caso.
PROCESO: Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual.
FECHA: Marzo 18 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.