TITULO VALOR LETRA DE CAMBIO // TACHA DE FALSEDAD // CARTA DE INSTRUCCIONES // AUTENTICIDAD DEL TÍTULO // CARGA DE LA PRUEBA //
Sostener la idea de que, en todo evento, aún en el de alteración o falsedad material del título, es posible sobreponer vocablos a números, sería tanto como ignorar la verdadera o genuina voluntad del obligado cambiario. (...) si el deudor cambiario propone una excepción emanada de las particularidades y vicisitudes del negocio causal, le corresponde demostrar con absoluta rotundidad, en su orden, la existencia del contrato, vínculo, acuerdo o negocio causal, después sus particularidades, y por último, cómo el comportamiento suyo o el de su contraparte, modificaron, alteraron o extinguieron el negocio primigenio, verbigracia, por aspectos relativos a la exigibilidad, a pagos parciales no documentados en el título, a compromisos no cumplidos por quien acciona, etc. Ese entendimiento, por lo demás, concuerda con el principio de la carga de la prueba previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso.(...) las defensas soportadas en la causal 12 del artículo 784 del Código de Comercio, una importante distinción viene haciendo la jurisprudencia, cuando destaca que la negación indefinida de la parte demandada sobre la inexistencia de un vínculo subyacente al título valor reclamado en cobro, hace que su carga probatoria o demostrativa se concentre, esencialmente, en despertar una razonable o plausible duda o vacilación sobre el contenido del derecho crediticio que se dice incorporado en el instrumento cambiario del que abreva la ejecución.
PROCESO: Ejecutivo Singular
FECHA: Agosto 16 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA