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ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA // FALTA DE ATENCIÓN OPORTUNA EN SALUD // NEXO DE CAUSALIDAD EL DAÑO Y LA MORA EN LA INTERVENCIÓN IMPUTADA // PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMO TÉCNICA PROBATORIA

(P)ara la Sala refulge nítida la configuración de los dos presupuestos axiológicos controvertidos por el polo opositor concernientes a la culpa de la EPS por la mora en que se hizo incursa en la prestación de los servicios de salud que requería con urgencia el afectado, así como el nexo causal entre tal negligencia y el desenlace fatídico de la pérdida de la visión total por su ojo derecho, toda vez que, según criterio del galeno especialista, de haberse efectuado una cirugía temprana, ello le hubiera permitido  recuperar en algún grado su visión periférica que le permitía desenvolverse en actividades del diario vivir como caminar, ir al baño, reconocer objetos, entre otros con cierta independencia. Por su lado, se observa que la iudex aplicó en debida forma el concepto de “pérdida de oportunidad” como método de valoración probatoria acorde a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. (...) (L)a EPS controvertida tenía el deber legal y la posibilidad material de evitar el hecho dañoso, comoquiera que estaba en la obligación de garantizar la prestación del servicio de salud al afectado de manera oportuna, para cuyos efectos debió autorizar la cirugía, precaver su materialización efectiva y remitir con la misma prontitud al paciente ante los galenos especialistas y las instituciones de salud idóneas con que contara dentro de su red de prestadores, o con los que contratara para tal efecto a fin de evitar el resultado dañoso.

PROCESO: Verbal de Responsabilidad Médica
FECHA: Noviembre 14 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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