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05579318400120240033801

ACCIÓN DE TUTELA // PENSIÓN DE INVALIDEZ // DEBIDO PROCESO // SEGURIDAD SOCIAL // SUBSIDIARIEDAD // MINISTERIO DEL TRABAJO // JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

La acción de tutela es improcedente para el reconocimiento de derechos prestacionales debido a su carácter residual, salvo que se demuestre la ineficacia de los medios ordinarios de defensa.

Magistrado Ponente: Darío Ignacio Estrada Sanín
Fecha: febrero 24 de 2025
Radicado: 05579318400120240033801
Tipo de Proceso: Acción de tutela – segunda instancia

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