Sentencia de segunda instancia: Desplazamiento forzado masivo // Ayuda humanitaria
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
La Corporación señaló que en casos de desplazamiento forzado masivo, la ayuda humanitaria constituye un derecho fundamental de aplicación inmediata que no puede supeditarse a formalidades administrativas como la depuración previa del censo, pues ello vulnera la subsistencia mínima y genera revictimización; en consecuencia, su garantía debe asegurarse bajo los principios de inmediatez, subsidiariedad, concurrencia y coordinación interinstitucional, correspondiendo a los entes territoriales la atención primaria y a la UARIV la intervención subsidiaria y complementaria, sin que proceda la desvinculación de las entidades del SNARIV cuando la magnitud de la crisis supera la capacidad local y exige una respuesta integral y articulada del Estado.
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