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Sentencia de segunda instancia: Subsidiariedad // Debido proceso administrativo // Recurso de reconsideración.
Magistrada ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
El Tribunal reiteró que la tutela es un mecanismo residual que solo procede ante la inexistencia o ineficacia de otros medios judiciales. El artículo 732 del Estatuto Tributario otorga un año a la administración para resolver los recursos de reconsideración, y solo tras ese plazo puede configurarse el silencio administrativo positivo. En el caso concreto, la Alcaldía de Guatapé no había agotado dicho término, por lo que la tutela fue promovida de manera prematura. La Sala enfatizó que no toda irregularidad administrativa configura violación al debido proceso y que las actuaciones cuestionadas no comprometían derechos fundamentales.
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Sentencia de segunda instancia: Restitución de inmueble arrendado//Debido proceso//Improcedencia de la tutela
Magistrado ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa
La Corporación determinó que la acción de tutela no procede para eximir al demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado de la obligación de consignar los cánones de arrendamiento adeudados y los que se causen durante el trámite, pues esta carga procesal está prevista expresamente en el artículo 384 del Código General del Proceso. Solo en casos excepcionales, cuando existan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, puede inaplicarse dicha exigencia. En el caso concreto, no se acreditaron tales dudas, de modo que la tutela resulta improcedente.
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Sentencia de segunda instancia: Procedencia excepcional de la tutela // Seguridad socia l// Mínimo vital
Magistrado ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
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Sentencia de primera instancia: Medidas cautelares // Requisito de procedibilidad // Deslinde y amojonamiento
Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
La Corporación concedió el amparo constitucional a INVERSIONES PEDRIX S.A.S., al determinar que los juzgados accionados vulneraron sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. El Tribunal concluyó que, ante la solicitud de una medida cautelar —inscripción de la demanda—, la conciliación extrajudicial no resulta exigible como requisito de procedibilidad para el proceso de deslinde y amojonamiento.









