Apelación de auto: Posesión como activo liquidable / Bienes enajenados o extinguidos tras la disolución / Carga de probar la existencia y titularidad de las partidas / Deudas saldadas no son pasivo / Diferencia entre pasivo externo y compensación / Presunción social de las deudas / Congruencia con la audiencia del artículo 501 del CGP
Radicado: 05890-31-84-001-2024-00070-02
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal revocó la inclusión de dos pasivos en el inventario de una sociedad patrimonial y confirmó en lo demás el auto del juzgado que resolvió las objeciones. Para la Sala, los abonos que el demandado hizo a un crédito agropecuario y lo pagado por el pastaje del ganado después de la disolución no son pasivos. Las deudas a favor de terceros deben ser actuales o tener saldo insoluto, y estas ya estaban canceladas al inventariarse. Eso bastaba para excluirlas, incluso de oficio. El juzgado las transformó en compensaciones con apoyo en la presunción social de las deudas, que no es automática y admite prueba en contrario.
Resolver como compensación lo que se tramitó desde el inicio como deuda rompe la congruencia, pues la descripción de las partidas y la firmeza de la audiencia del artículo 501-1 del CGP son la bitácora de la liquidación y vinculan al juez. Además, el crédito se invirtió en una finca que salió de la sociedad y está en un proceso de simulación: no puede haber deuda social sin beneficio social. En cuanto a los activos, la Corporación precisó que el acervo partible solo se integra con bienes adquiridos durante la unión y cuya titularidad subsista al elaborar el inventario. Por eso avaló la exclusión de una posesión que era mera expectativa derivada de una promesa de compraventa, de los bovinos vendidos por el demandado tras la disolución, cuya suerte se discute en sede declarativa, y de los demás animales y máquinas cuya propiedad no se probó. Esa exclusión no es definitiva: cabe el inventario adicional o la partición complementaria.
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