Apelación de sentencia: Divorcio / Custodia y cuidado personal como institución unitaria / Tenencia como mera dimensión fáctica / Reparación de perjuicios por violencia intrafamiliar ajena a la obligación alimentaria / Restablecimiento del vínculo materno-filial y autonomía progresiva del adolescente / Lectura fácil.
Radicado: 05697-31-84-001-2023-00178-03
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal confirmó, modificó y adicionó la sentencia de divorcio en lo relativo a los hijos, al advertir que el juzgado había declarado conjunta la custodia y el cuidado personal de los tres, radicando en la madre únicamente la “tenencia” de los dos niños. Estableció que esa fórmula escindió lo que el ordenamiento concibe como unidad, pues la tenencia carece de régimen propio y no es más que la expresión material de la custodia; y que el propio fallo desmentía la custodia compartida al imponer al padre visitas y cuota alimentaria, consecuencias propias de la modalidad monoparental.
Con apoyo en el artículo 281 del CGP, la Sala atribuyó la custodia de los dos niños a la madre y la de la hija adolescente al padre, y reglamentó ambos regímenes de visitas, que el juzgado apenas había enunciado, pues un derecho sin periodicidad, modalidad ni previsión de costos es un enunciado sin eficacia. Frente al distanciamiento de la adolescente con su madre, distinguió la existencia del derecho —que no depende del querer actual de nadie— de su forma de ejercicio, donde la voluntad de quien se aproxima a la mayoría de edad resulta preponderante; por ello no impuso terapia ni acercamiento progresivo, pero sí removió los obstáculos ajenos a esa voluntad, ordenando al padre trasladarle las solicitudes de contacto en lugar de resolverlas por sí mismo. Finalmente, como el derecho a ser escuchado quedaría trunco si el proceso oye a los hijos pero no les devuelve lo decidido en términos que comprendan, la Corporación incorporó una síntesis en lectura fácil cuya entrega encomendó al juzgado y no a los padres.
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