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Apelación de auto: Nulidad procesal // Informe psicosocial // Prueba pericial // Valoración probatoria.
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal determinó que el informe sociofamiliar o psicológico rendido por el asistente social del juzgado tiene naturaleza de prueba pericial y no de informe documental. No procede su exclusión cuando se rinde sin quebrantar derechos fundamentales ni desconocer disposiciones legales, siempre que su contenido se limite a apreciaciones técnicas inferenciales y no a hechos consumados.
La Magistrada sustanciadora precisó que la nulidad del artículo 29 de la Constitución busca impedir decisiones fundadas en pruebas obtenidas con violación de garantías fundamentales. Distingue entre ilicitud —cuando se vulneran derechos esenciales— e ilegalidad —cuando se infringe la ley procesal—. En este caso, el informe se basó en la observación, entrevistas y revisión de expediente, sin afectar la dignidad ni la presunción de inocencia del demandado.
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Apelación de auto: Declaración de unión marital de hecho // Medidas cautelares innominadas // Requisitos
Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
La Corporación determinó que no procede decretar una medida cautelar de restricción de salida del país respecto de menores de edad, cuando no se acredita una apariencia de buen derecho ni la necesidad real de la medida, en tanto el ordenamiento jurídico ya prevé mecanismos específicos para autorizar o impedir su traslado internacional mediante la intervención judicial prevista en el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia.
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Apelación de auto: Liquidación de sociedad conyugal//Bienes sociales//Compraventa entre cónyuges
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
En los procesos de liquidación de sociedad conyugal, deben incluirse como bienes sociales aquellos adquiridos a título oneroso durante la vigencia del matrimonio, incluso si uno de los cónyuges adquiere posteriormente una cuota parte del otro mediante compraventa, pues esta enajenación también ocurre dentro de la sociedad conyugal. En consecuencia, el inmueble adquirido inicialmente por uno de los cónyuges y enajenado en parte al otro durante la unión, constituye en un 100% un bien social y debe incluirse íntegramente en el inventario y avalúo de la sociedad conyugal.
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Apelación de auto: Sucesión intestada//Inventario sucesoral//Posesión//Bienes baldíos//Frutos civiles
Magistrado Ponente: Oscar Hernando Castro Rivera
En un trámite de sucesión no es procedente inventariar como activo sucesoral la posesión de un bien baldío ni los frutos civiles presuntamente derivados de él, cuando no existe prueba suficiente de dominio, mejoras o arrendamientos, pues el proceso sucesoral no es el escenario para definir la titularidad de bienes baldíos ni suplir la carga probatoria que corresponde a los interesados.









