PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA / intereses moratorios por demora en el pago de las mesadas.
La garantía de pensión mínima para desmovilizados hace parte del sistema general de pensiones, está vigente en los términos enunciados por el legislador y así será hasta que este la derogue o modifique. La garantía de pensión mínima para desmovilizados, establecida en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, será reconocida «en el régimen de prima media con prestación definida», por lo que, se concluye que están excluidos los desmovilizados afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad del derecho a la pensión especial consagrada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.
PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
FECHA: Abril 10 de 2024.
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia