CAUSACIÓN Y DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ ESPECIAL POR ALTO RIESGO // RECONOCIMIENTO DEL RETROACTIVO PENSIONAL
El problema jurídico concernió a determinar por vía de consulta a favor de la administradora la diferencia entre causación y disfrute de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Es criterio pacífico de la jurisprudencia laboral, como regla general que, para el disfrute de la prestación económica se requiere la desvinculación formal del sistema de pensiones, también lo es que, el precedente de la alta Corporación ha definido que, ante situaciones particulares y excepcionales que deben ser verificadas por los jueces, es necesario acudir a soluciones diferentes, como el definir fechas anteriores al retiro del sistema (SL2347 del 16 de agosto de 2023). Este caso no revela una situación excepcional que imponga una interpretación distinta del artículo 13 del acuerdo 049 de 1990 y por ello debe darse aplicación a la regla general contenida en el mismo, no es procedente el reconocimiento del retroactivo pensional pretendido y se revocó la sentencia objeto de consulta y apelación
PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
FECHA: Febrero 02 de 2024
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA