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ACCIDENTE DE TRABAJO // REQUISITOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES //DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

No se probó que el trabajador para el momento del accidente laboral en el que falleció estuviera desarrollando actividades de minero, diversas a las de la cobertura del contrato de seguro de la ARL, ni por haberse tratado de un homicidio culposo se desvirtúa el carácter de accidente laboral. Así mismo no es necesario acreditar los cinco años de convivencia para la compañera permanente del afiliado y la demandante demostró el requisito de convivencia, se le concedió la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y con ello se aseguró el bienestar de su hija.

PROCESO: Ordinario laboral  
FECHA: Diciembre 12 de 2023
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA 

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