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CULPA PATRONAL O CULPA PLENA DEL EMPLEADOR // CULPA DEL TRABAJADOR // CONCURRENCIA DE CULPAS // ACCIDENTE DE TRABAJO POR INTOXICACIÓN CON CLORO

Para acceder a la indemnización del artículo 216 del C.S.T. le corresponde al trabajador demandante o sus beneficiarios probar:

  • Que sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Que el accidente o la enfermedad profesional ocasionaron un daño.
  • Que en la ocurrencia del daño concurrió la culpa del empleador.

Fueron demostrados los elementos de la culpa plena como la ocurrencia del accidente de trabajo, el daño que produjo y que la actuación del empleador tuvo incidencia en este, puesto que José Orlando Betancur Villa estuvo expuesto a una alta concentración de cloro por la fuga en el cuarto de cloración.

La empleadora no suministró el equipo requerido para atender ese tipo de emergencias. Además, el sistema de alarmas no estaba ubicado en un lugar idóneo y la hoja de seguridad con la información del cloro no se encontraba visible para los trabajadores. Se indicó también que la fuga se debió al deterioro de las tuberías, que debían ser revisadas periódicamente; al omitirse, se generó una condición insegura en el trabajo y una causa inmediata para la ocurrencia de accidentes.

PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia.

FECHA: Septiembre 10 de 2024.

PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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