Apelación de sentencia: Preacuerdo / Degradación de autor a cómplice con fines punitivos / Improcedencia de subrogados por la pena mínima abstracta del tipo / Dosificación autónoma de la pena accesoria.
Radicado: 052096000331202500041
Magistrada ponente: Nancy Ávila De Miranda
La Sala confirmó la negativa de la prisión domiciliaria a quien fue condenado por preacuerdo a cincuenta y cuatro meses de prisión, mediando degradación de autor a cómplice. Precisó que esa readecuación de la participación operó exclusivamente como mecanismo de dosificación punitiva, sin alterar la naturaleza jurídica de la conducta ni la calidad bajo la cual se declaró la responsabilidad, de suerte que el procesado sigue condenado como autor y conserva todas las secuelas jurídicas propias del delito imputado. Por ello, el requisito objetivo del numeral 1.º del artículo 38B se examina frente a la pena mínima que la ley prevé para el tipo penal —nueve años— y no frente al monto concretamente pactado, pues es la punibilidad del delito cometido la que guía la procedencia de los subrogados. Admitir la tesis contraria convertiría el consenso procesal en un instrumento para eludir prohibiciones expresamente fijadas por el legislador.
Descartado el requisito objetivo, resultaba inocuo cualquier examen del arraigo familiar, social y laboral o de la ausencia de peligrosidad, sin que la aceptación de responsabilidad, la carencia de antecedentes o la actitud colaborativa tengan entidad para remover restricciones legales. Añadió que la decisión de un tribunal de igual categoría ofrece derroteros interpretativos, mas carece de fuerza vinculante, máxime frente a una línea decantada por el órgano de cierre. De oficio redujo la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por haberla fijado el a quo en término igual al de la principal sin ejercicio autónomo de individualización.
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