Apelación de sentencia: Incidente de reparación integral / Prescripción de la acción civil derivada del delito / Inaplicabilidad de los artículos 2358 del Código Civil y 98 del Código Penal en la Ley 906 de 2004 / Interrupción con la primera audiencia del incidente / Indexación frente a actualización por salario mínimo / Incapacidad económica del sentenciado.
Radicado: 05045-60-00000-2020-00009
Magistrada ponente: Catalina Rendón Henao
El Tribunal confirmó la condena en perjuicios impuesta en el incidente de reparación integral y descartó la prescripción alegada por la defensa, al establecer que los artículos 2358 del Código Civil y 98 del Código Penal, que atan la prescripción de la acción civil a la de la acción penal o de la pena, solo operan cuando aquella se ejerce dentro del proceso penal, como ocurría bajo la Ley 600 de 2000. En el sistema acusatorio el incidente es un trámite autónomo y de estirpe declarativa que presupone la firmeza de la condena, de modo que su régimen prescriptivo es el civil: el término decenal del artículo 2536, que se interrumpe desde la primera audiencia del incidente, pues allí se formula la pretensión y el sentenciado queda notificado en estrados. Ejercida oportunamente la acción, el fenómeno extintivo ya no puede consolidarse, sin que importe cuánto tarde el trámite.
En cuanto a la liquidación, la Sala corrigió dos yerros del a quo: haber computado como daño emergente los días de incapacidad, que integran el lucro cesante, y haberlos actualizado con el salario mínimo vigente al momento del fallo en lugar de indexarlos por IPC, único procedimiento idóneo para proteger la deuda del factor inflacionario. Por vía del control oficioso de los artículos 328 y 281 del CGP, redujo además el lucro cesante al monto pedido por la víctima, que el juzgado había excedido extra petita, e indexó igualmente los pagos parciales del sentenciado. Precisó, en fin, que la incapacidad económica del condenado no integra la valoración judicial, pues sus únicas defensas son el pago, la falta de prueba del perjuicio o la ausencia de nexo causal.
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